En tiempos de nuestro monarca Fernando VI, que reinó entre 1746 (fecha de la muerte de su padre Felipe V), y 1759, se realizó en estas tierras y en todas las que formaban la Corona de Castilla una gran averiguación de todas las personas que las habitaban, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados, e incluso de los préstamos sujetos a hipoteca que habían contraído, que entonces llamaban censos. Esta averiguación –que fue ordenada por el rey a propuesta de su ministro Ensenada– recibe hoy el nombre de CATASTRO DE ENSENADA, pues la palabra catastro significa precisamente averiguación o pesquisa. La palabra catastro tenía otro significado, referido a la forma de averiguar lo antes dicho. Se decía que se hacía un catastro si la averiguación se realizaba desplazándose a las ciudades, villas y aldeas un grupo de funcionarios que eran los que dirigían la averiguación. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento.
Cuando Ensenada se hace cargo de la Real Hacienda, la encuentra en estado calamitoso. Los gastos son más cuantiosos que los ingresos. Las guerras consumen gran parte de los caudales. Se estudian entonces muchas medidas, pues las fuentes de ingresos –las llamadas rentas reales– eran muy variadas. El primer objetivo del gobierno es conseguir la paz, lo que se logra en 1748 con la Paz de Aquisgrán. El segundo gran objetivo es administrar directamente las recaudaciones, pues hasta entonces el cobro de las rentas se arrendaba a los llamados asentistas. Este sistema tenía dos inconvenientes: a la Real Hacienda llegaba mucho menos dinero que el que pagaban los vasallos; y éstos se veían sometidos a todo tipo de atropellos por parte de los asentistas y su legión de recaudadores y executores. Otro problema era el de las llamadas rentas enajenadas, es decir, impuestos que habían sido vendidos o cedidos por la Corona a particulares, a los que desde ese momento pertenecía el derecho a la recaudación.
Por último, muchas de las rentas no vendidas plenamente se habían gravado parcialmente con los llamados juros, cada uno de los cuales estaba situado sobre una renta concreta en un lugar concreto. Por ejemplo, un convento podía ser titular de un juro sobre la alcabala de Cazorla, cobrando anualmente los réditos acordados.
Tres eran los tipos de rentas que percibía la Real Hacienda: las llamadas generales o de aduanas, las rentas estancadas (principalmente sal y tabaco) y las RENTAS PROVINCIALES, que eran un conglomerado muy complejo formado principalmente por las alcabalas, los millones, los cientos, el derecho de fiel medidor, las tercias reales, etc. Las rentas provinciales eran denostadas hasta por el rey, pues eran no sólo muy gravosas sino injustas, faltas de equidad, pues recaían sobre todo sobre el pueblo llano, los que se llamaban del estado general, pues los nobles y eclesiásticos se libraban de muchas de ellas por disponer de cosechas propias y no tener que acudir a los puestos públicos, que era donde se cobraban casi todos estos gravámenes, especialmente los millones y los cientos. El proyecto de Ensenada es acabar con ellas y sustituirlas por una ÚNICA CONTRIBUCIÓN proporcional a la riqueza de cada uno, conocida mediante el Catastro.
Las averiguaciones de los pueblos las encomendó el rey a unos equipos, llamados audiencias, presididos por el intendente –máxima autoridad de la provincia– o por un subdelegado suyo, y formadas al menos por un escribano (con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese), uno o más oficiales (administrativos con experiencia y buen manejo de los números), y dos o más escribientes o amanuenses, para ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias podían complementarse con hombres prácticos que supieran de agrimensura, los llamados peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha que podía producir en años normales.
El primer acto de la averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía en promulgar un bando. En él se transmitía a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes, todo lo cual solía estar bien explicado en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días. También se decía que la declaración debía ser bajo juramento. Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo. Estas declaraciones particulares serían llevadas a dos libros, uno civil y otro eclesiástico, con todos los datos aportados. De cada uno de estos dos libros se realizaban dos copias, la primera quedaba en cada municipio, y la segunda se remitía a la hacienda provincial.
Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde –también llamado justicia– y algunos concejales –llamados regidores o capitulares– debían reunirse con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían ser ancianos u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen los mejores conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas, ... Si el pueblo tenía procurador síndico, también solía asistir. El escribano debía levantar acta a la letra, de lo que se respondiese al interrogatorio. El documento resultante será uno de los más importantes del Catastro, y se le llama Respuestas generales.


En lo que respecta a nuestra villa, Zeinos, si estás interesado, puedes consultar en este enlace, las respuestas generales tal y como están reflejadas en el documento original. De los otros dos documentos, el libro maestro de seglares y el libro maestro de eclesiásticos, existe una copia de cada uno de ellos en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid, catalogadas ambas, como MUY DETERIORADAS, y que no se pueden consultar. No obstante, hemos conseguido, dos copias microfilmadas de estos documentos, nada menos que en Utah, Estados Unidos, y que también reproducimos su transcripción en su enlace correspondiente. De las copias que deberían existir en la población, la eclesiástica, se encuentra en el Archivo Diocesano de Valladolid, y en cuanto a la civil, ha desaparecido hace años, aunque tenemos constancia que estuvo en el Ayuntamiento hasta el año 1.996. Como se puede comprobar, la información recabada es muy variada y extensa, destacando como más importante y curiosa:

* La existencia de una ermita en el pago de San Martín, suponemos que en las inmediaciones del actual prado, tal y como se desprende del libro maestro de eclesiásticos, “dista de la población mil pasos”.

* La existencia de un cementerio en los Villares (en las inmediaciones del Caserío de la Huelga): “dista de la población un cuarto de legua”.

AÑO de 1.752 VILLA DE ZEINOS


Nº de vecinos nobles 6
Nº de viudas 15 (6 nobles)
Nº pobres de solemnidad 12 (5 viudas)
Nº eclesiásticos seculares 5
Nº vecinos totales 97


Profesiones “mecánicas”

Maestros herreros 1
Maestro cerrajeros 1
Maestros sastres 2
Maestros zapateros 1
Labradores 77
Jornaleros 37

Abastecimiento

Tabernas 1
Mesones 3
Tiendas 1
Carnicerías 1
Panaderías 3

Ganado y esquilmos

 
Vacas
Caballos
Mulas
Asnos
Ovejas
Cerdos
Colmenas
Pares de palomas
Segalares
96
43
55
84
1782
95
11
480 (4 palomares)
Eclesiásticos
10
9
12
6
1118
7
1