En tiempos de nuestro monarca Fernando VI, que reinó entre 1746
(fecha de la muerte de su padre Felipe V), y 1759, se realizó en
estas tierras y en todas las que formaban la Corona de Castilla una gran
averiguación de todas las personas que las habitaban, de las tierras
y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados, e incluso
de los préstamos sujetos a hipoteca que habían contraído,
que entonces llamaban censos. Esta averiguación –que fue ordenada
por el rey a propuesta de su ministro Ensenada– recibe hoy el nombre
de CATASTRO DE ENSENADA, pues la palabra catastro significa precisamente
averiguación o pesquisa. La palabra catastro tenía otro significado,
referido a la forma de averiguar lo antes dicho. Se decía que se
hacía un catastro si la averiguación se realizaba desplazándose
a las ciudades, villas y aldeas un grupo de funcionarios que eran los que
dirigían la averiguación. Por el contrario, si el rey encomendaba
a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se
hablaba de amillaramiento.
Cuando Ensenada se hace cargo de la Real Hacienda, la encuentra en estado
calamitoso. Los gastos son más cuantiosos que los ingresos. Las guerras
consumen gran parte de los caudales. Se estudian entonces muchas medidas,
pues las fuentes de ingresos –las llamadas rentas reales– eran
muy variadas. El primer objetivo del gobierno es conseguir la paz, lo que
se logra en 1748 con la Paz de Aquisgrán. El segundo gran objetivo
es administrar directamente las recaudaciones, pues hasta entonces el cobro
de las rentas se arrendaba a los llamados asentistas. Este sistema tenía
dos inconvenientes: a la Real Hacienda llegaba mucho menos dinero que el
que pagaban los vasallos; y éstos se veían sometidos a todo
tipo de atropellos por parte de los asentistas y su legión de recaudadores
y executores. Otro problema era el de las llamadas rentas enajenadas, es
decir, impuestos que habían sido vendidos o cedidos por la Corona
a particulares, a los que desde ese momento pertenecía el derecho
a la recaudación.
Por último, muchas de las rentas no vendidas plenamente se habían
gravado parcialmente con los llamados juros, cada uno de los cuales estaba
situado sobre una renta concreta en un lugar concreto. Por ejemplo, un convento
podía ser titular de un juro sobre la alcabala de Cazorla, cobrando
anualmente los réditos acordados.
Tres eran los tipos de rentas que percibía la Real Hacienda: las
llamadas generales o de aduanas, las rentas estancadas (principalmente sal
y tabaco) y las RENTAS PROVINCIALES, que eran un conglomerado muy complejo
formado principalmente por las alcabalas, los millones, los cientos, el
derecho de fiel medidor, las tercias reales, etc. Las rentas provinciales
eran denostadas hasta por el rey, pues eran no sólo muy gravosas
sino injustas, faltas de equidad, pues recaían sobre todo sobre el
pueblo llano, los que se llamaban del estado general, pues los nobles y
eclesiásticos se libraban de muchas de ellas por disponer de cosechas
propias y no tener que acudir a los puestos públicos, que era donde
se cobraban casi todos estos gravámenes, especialmente los millones
y los cientos. El proyecto de Ensenada es acabar con ellas y sustituirlas
por una ÚNICA CONTRIBUCIÓN proporcional a la riqueza de cada
uno, conocida mediante el Catastro.
Las averiguaciones de los pueblos las encomendó el rey a unos equipos,
llamados audiencias, presididos por el intendente –máxima autoridad
de la provincia– o por un subdelegado suyo, y formadas al menos por
un escribano (con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese),
uno o más oficiales (administrativos con experiencia y buen manejo
de los números), y dos o más escribientes o amanuenses, para
ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales.
Las audiencias podían complementarse con hombres prácticos
que supieran de agrimensura, los llamados peritos en tierras, capaces de
al verlas saber su calidad y la cosecha que podía producir en años
normales.
El primer acto de la averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía
en promulgar un bando. En él se transmitía a los vecinos la
orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración
de personas, familias y bienes, todo lo cual solía estar bien explicado
en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para
presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días. También
se decía que la declaración debía ser bajo juramento.
Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les
hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un
testigo. Estas declaraciones particulares serían llevadas a dos libros,
uno civil y otro eclesiástico, con todos los datos aportados. De
cada uno de estos dos libros se realizaban dos copias, la primera quedaba
en cada municipio, y la segunda se remitía a la hacienda provincial.
Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde –también
llamado justicia– y algunos concejales –llamados regidores o
capitulares– debían reunirse con el intendente o subdelegado
para contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía
asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia
y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían
ser ancianos u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen
los mejores conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas, ...
Si el pueblo tenía procurador síndico, también solía
asistir. El escribano debía levantar acta a la letra, de lo que se
respondiese al interrogatorio. El documento resultante será uno de
los más importantes del Catastro, y se le llama Respuestas generales.
En lo que respecta a nuestra villa, Zeinos, si estás interesado,
puedes consultar en este enlace, las respuestas
generales tal y como están reflejadas en el documento original.
De los otros dos documentos, el libro maestro de
seglares y el libro maestro de eclesiásticos,
existe una copia de cada uno de ellos en el Archivo Histórico Provincial
de Valladolid, catalogadas ambas, como MUY DETERIORADAS, y que no se pueden
consultar. No obstante, hemos conseguido, dos copias microfilmadas de estos
documentos, nada menos que en Utah, Estados Unidos, y que también
reproducimos su transcripción en su enlace correspondiente. De las
copias que deberían existir en la población, la eclesiástica,
se encuentra en el Archivo Diocesano de Valladolid, y en cuanto a la civil,
ha desaparecido hace años, aunque tenemos constancia que estuvo en
el Ayuntamiento hasta el año 1.996. Como se puede comprobar, la información
recabada es muy variada y extensa, destacando como más importante
y curiosa:
* La existencia de una ermita en el pago de San Martín, suponemos que en las inmediaciones del actual prado, tal y como se desprende del libro maestro de eclesiásticos, “dista de la población mil pasos”.
* La existencia de un cementerio en los Villares (en las inmediaciones del Caserío de la Huelga): “dista de la población un cuarto de legua”.
AÑO de 1.752 VILLA DE ZEINOS
Nº de vecinos nobles 6
Nº de viudas 15 (6 nobles)
Nº pobres de solemnidad 12 (5 viudas)
Nº eclesiásticos seculares 5
Nº vecinos totales 97
Profesiones “mecánicas”
Maestros herreros 1
Maestro cerrajeros 1
Maestros sastres 2
Maestros zapateros 1
Labradores 77
Jornaleros 37
Abastecimiento
Tabernas 1
Mesones 3
Tiendas 1
Carnicerías 1
Panaderías 3
Ganado y esquilmos
Vacas |
Caballos |
Mulas |
Asnos |
Ovejas |
Cerdos |
Colmenas |
Pares de palomas |
|
| Segalares | 96 |
43 |
55 |
84 |
1782 |
95 |
11 |
480 (4 palomares) |
| Eclesiásticos | 10 |
9 |
12 |
6 |
1118 |
7 |
1 |