labradores, sus convecinos, sobre Acusarles de
las heridas causadas a don José Collantes, vecino de la citada villa
y regidor por su estado noble, el 11-2-1798 y a consecuencia de las cuales
falleció el 19 del mismo mes.
Pleito criminal. Escribano Tomás Buchán Pulgar. El 15-2-1798,
el alcalde de Ceinos, Pedro de Prado, remite testimonio de la causa al Fiscal
de Su Majestad, quien la pasa a la Sala del Crimen en 22-2-1798.
En 5-3-1798, Pedro de Prado solicita del
Gobernador y Alcaldes del Crimen que los acusados sean trasladados a una cárcel
segura ya que se hallaban presos en dos casas de vecinos particulares.
El 11-8-1799, el alcalde ordinario de la villa de Ceinos, don Bernardino Nanclares,
pronuncia sentencia con acuerdo de asesor, se condena a los reos a 8 años
de presidio en alguno de los castillos de África, se multa con 50 ducados
cada uno a Pedro de Prado y al escribano Estrada para que en lo sucesivo sean
más exactos y diligentes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones
y en otras cantidades a algunos de los testigos por faltar a la verdad en
sus declaraciones.
Por auto de 14-8-1799, el Gobernador y Alcaldes del Crimen determinan que
la Justicia de Ceinos remita a la Sala, en consulta, la determinación
definitiva que haya dado en la causa.
Los acusados apelan de la sentencia del alcalde Nanclares, y en 1-2-1800,
el Gobernador y Alcaldes del Crimen la confirman con tal que los 8 años
de presidio en África sean y se entiendan en el de Ceuta y en todas
las costas mancomunadamente, y reducen a 20 ducados, a cada uno, la multa
impuesta al alcalde y escribano que iniciaron la causa.
Los acusados suplican el auto anterior que por otro de 20-2-1800 se confirman
con costas, con que los 8 años de servicio a Su Majestad sean 6.