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labradores, sus convecinos, sobre Acusarles de las heridas causadas a don José Collantes, vecino de la citada villa y regidor por su estado noble, el 11-2-1798 y a consecuencia de las cuales falleció el 19 del mismo mes.
Pleito criminal. Escribano Tomás Buchán Pulgar. El 15-2-1798, el alcalde de Ceinos, Pedro de Prado, remite testimonio de la causa al Fiscal de Su Majestad, quien la pasa a la Sala del Crimen en 22-2-1798.
En 5-3-1798, Pedro de Prado solicita del Gobernador y Alcaldes del Crimen que los acusados sean trasladados a una cárcel segura ya que se hallaban presos en dos casas de vecinos particulares.
El 11-8-1799, el alcalde ordinario de la villa de Ceinos, don Bernardino Nanclares, pronuncia sentencia con acuerdo de asesor, se condena a los reos a 8 años de presidio en alguno de los castillos de África, se multa con 50 ducados cada uno a Pedro de Prado y al escribano Estrada para que en lo sucesivo sean más exactos y diligentes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y en otras cantidades a algunos de los testigos por faltar a la verdad en sus declaraciones.
Por auto de 14-8-1799, el Gobernador y Alcaldes del Crimen determinan que la Justicia de Ceinos remita a la Sala, en consulta, la determinación definitiva que haya dado en la causa.
Los acusados apelan de la sentencia del alcalde Nanclares, y en 1-2-1800, el Gobernador y Alcaldes del Crimen la confirman con tal que los 8 años de presidio en África sean y se entiendan en el de Ceuta y en todas las costas mancomunadamente, y reducen a 20 ducados, a cada uno, la multa impuesta al alcalde y escribano que iniciaron la causa.
Los acusados suplican el auto anterior que por otro de 20-2-1800 se confirman con costas, con que los 8 años de servicio a Su Majestad sean 6.